TÍTULO II. De los servicios del Colegio y del régimen económico · CAPÍTULO I · Sección 4.ª Aportaciones económicas
Artículo 70. Ingreso de las aportaciones económicas de los Registradores al Colegio.
Los Registradores ingresarán en los quince primeros días de cada trimestre las cantidades que corresponda con arreglo a estos Estatutos, a cuyo fin remitirán al Colegio en dicho plazo un estado, conforme al modelo oficial, en el que se detallarán los conceptos.
El Tesorero y el Censor-Interventor, indistintamente, censurarán estos estados y si les opusiesen reparo, lo comunicarán al Registrador para que se verifiquen las oportunas rectificaciones.
Texto oficial de Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España (BOE-A-1997-9712). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Ingreso de las aportaciones económicas de los Registradores al Colegio. — Real Decreto 483/1997, de 14 de abril, por el que se aprueban los Estatutos generales del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España · BOE Fácil