Artículo 7. Carácter diferenciado del contrato celebrado entre el cargador y un operador de transporte con el celebrado entre éste y el transportista.
Los términos del contrato celebrado entre el cargador y el operador de transporte de mercancías (agencia de transporte, transitario o almacenista-distribuidor) no predeterminan los del celebrado como consecuencia entre dicho operador y el transportista.
Se aplicarán, por tanto, a cada uno de los mencionados contratos las condiciones que correspondan conforme a lo dispuesto en esta Orden, sin que a ello afecten las que resulten de aplicación al otro.
Texto oficial de Orden de 25 abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera (BOE-A-1997-9868). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Carácter diferenciado del contrato celebrado entre el cargador y un operador de transporte con el celebrado entre éste y el transportista. — Orden de 25 abril de 1997 por la que se establecen las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera · BOE Fácil