Artículo 20. Suplencias en Servicios Provinciales, Servicios y Oficinas Delegadas.
1. Los Directores de los Servicios Provinciales serán suplidos en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Secretario de los respectivos Servicios. En Ceuta y Melilla, la suplencia corresponderá al respectivo Jefe de sección.
2. Los Jefes de las Oficinas Delegadas serán suplidos, en caso de ausencia, vacante o enfermedad y para el ejercicio de competencias, por el Jefe de unidad de gestión o titular del puesto de trabajo que en cada supuesto designe el Director general de MUFACE.
Texto oficial de Órganos de Gobierno de MUFACE (BOE-A-1997-9874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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