1. Corresponde a los Consejeros ejercer las facultades y funciones que la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los miembros de los órganos colegiados.
2. Los Consejeros perderán su condición por acuerdo del Ministro de Administraciones Públicas o de los sindicatos, conforme al origen de su designación.
Texto oficial de Órganos de Gobierno de MUFACE (BOE-A-1997-9874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. De los Consejeros. — Órganos de Gobierno de MUFACE · BOE Fácil