Disposición adicional segunda. Régimen general de los órganos colegiados.
1. La actuación y funcionamiento de los órganos colegiados regulados en este Real Decreto se sujetarán en cuanto a su constitución y convocatoria a lo expuesto en el mismo. En lo no previsto se aplicarán las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los miembros representantes de los funcionarios en los órganos colegiados de MUFACE habrán de tener la condición de mutualistas.
Texto oficial de Órganos de Gobierno de MUFACE (BOE-A-1997-9874). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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