ANEJO. Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases
Artículo 11. Seguimiento de los sistemas integrados de gestión por la Administración General del Estado.
Con independencia de la información prevista en el artículo 15 de la Ley 11/1997, las Comunidades Autónomas remitirán a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente el resultado de los informes anuales y la auditoría de cuentas regulados en el artículo 8 de este Reglamento, con el fin de poder participar en el seguimiento de los objetivos y obligaciones de los sistemas integrados de gestión, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la citada Ley.
Texto oficial de Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE-A-1998-10214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.