ANEJO. Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases
Artículo 13. Requisitos de los envases.
A efectos de lo establecido el artículo 13.1 de la Ley 11/1997, sólo podrán ser puestos en el mercado nacional los envases que cumplan los siguientes requisitos:
a) La suma de los niveles de concentración de plomo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentes en los envases o sus componentes no será superior a:
600 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1998.
250 ppm en peso antes del día 1 de julio de 1999.
100 ppm en peso antes del día 1 de julio de 2001.
Los anteriores niveles de concentración de metales pesados no se aplicarán a los envases totalmente fabricados en vidrio transparente con óxido de plomo (artículo 13.1 de la Ley 11/1997).
b) Los requisitos básicos sobre composición de los envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizables y valorizables, incluidos los reciclables, que figuran en el anejo 2 del presente Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE-A-1998-10214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.