ANEJO. Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases
Artículo 20. Traslado de residuos de envases y envases usados desde Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.
A efectos de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 11/1997, los gastos ocasionados por el transporte de los residuos de envases y envases usados serán los correspondientes a su traslado marítimo al punto más próximo de la Península o de otra isla, donde se puedan gestionar dichos residuos de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley.
Texto oficial de Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE-A-1998-10214). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Traslado de residuos de envases y envases usados desde Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. — Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases · BOE Fácil