El personal que preste sus servicios en la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos al aprobarse la presente Ley, se integrará automáticamente en el Comisionado para el Mercado de Tabacos si ya tuviera carácter laboral; el personal funcionario, igualmente, se integrará en el citado Organismo autónomo en puesto inicial de cometido análogo y remuneración similar al hasta ahora desempeñado, quedando en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia.
Texto oficial de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos (BOE-A-1998-10407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. — Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos · BOE Fácil