Pasados seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, y a los efectos de la tipificación de la infracción prevista en el artículo 7, apartado tres, punto 2, letra c), consistente en la inclusión por los puntos de venta con recargo de logotipos, rótulos o elementos identificativos de fabricantes, marquistas o distribuidores concretos, el mantenimiento de los logotipos, rótulos o elementos indentificativos referidos, equivaldrá, a todos los efectos, a su inclusión.
Texto oficial de Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos (BOE-A-1998-10407). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria cuarta. — Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos · BOE Fácil