1. Requisitos exigibles.
*1.º Requisitos comunes para todos los buques civiles.*
*a) Estar en posesión del título académico de Técnico superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.*
*b) Haber cumplido veinte años de edad.*
*c) Haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.*
*d) Haber realizado un período de doce meses de embarque en buques civiles, en calidad de marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación.*
2.º Requisitos para ejercer como patrón en buques de pesca.
Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque no inferior a doce meses como oficial de puente en buques de pesca de eslora no inferior a dieciocho metros.
*3.º Requisitos para ejercer como patrón en buques de pasaje.*
*Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º haber realizado un período de embarque en*
*buques mercantes no inferior a doce meses como oficial de puente.*
*4.º Requisitos para ejercer como patrón en los restantes buques mercantes.*
*Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque en buques mercantes no inferior a treinta y seis meses como oficial de puente. Este período podrá ser reducido a un mínimo de veinticuatro meses si se ha prestado servicio como primer oficial de puente durante un período de embarque no inferior a doce meses.*
2. Atribuciones profesionales.
*1.º Atribuciones comunes en todos los buques civiles.*
*Ejercer como oficial de puente, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas. Adicionalmente, para la habilitación en buques mercantes de arqueo bruto superior a 1.600 GT, deberá haberse realizado un período de embarque no inferior a veinticuatro meses como oficial de puente en buques de arqueo bruto entre 300 y 1.600 GT, siendo aplicables, en todo caso, las limitaciones establecidas en los apartados 2.3.º y 2.4.º*
*Este período de embarque será computable a efectos de los exigidos en el apartado 1.4 de este artículo.*
2.º Atribuciones en buques de pesca.
Ejercer como patrón en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros, o de primer oficial de puente sin limitación alguna.
*3.º Atribuciones en buques de pasaje.*
*Ejercer como patrón o de primer oficial de puente en navegaciones próximas a la costa en buques de pasaje con un arqueo bruto no superior a 300 GT, así como un aforo máximo de 250 pasajeros.*
*4.º Atribuciones en los restantes buques mercantes.*
*Ejercer como patrón o primer oficial de puente en buques mercantes con un arqueo bruto no superior a 1.600 GT, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas.*
> Téngase en cuenta que se derogan los apartados 1.1, 1.3, 1.4, 2.1, 2.3 y 2.4, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio. [Ref. BOE-A-2009-10900](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10900).
Texto oficial de Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero (BOE-A-1998-12159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.