1. Requisitos exigibles.
*1.º Requisitos comunes para todos los buques civiles.*
*a) Estar en posesión del título académico de Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.*
*b) Haber cumplido dieciocho años de edad.*
*c) Haber superado el reconocimiento médico previo al embarque realizado por el Instituto Social de la Marina.*
*d) Haber realizado un período de doce meses de embarque en buques civiles, en calidad de marinero, realizando al menos seis meses en actividades de la guardia de navegación.*
2.º Requisitos para ejercer como patrón en buques de pesca.
Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque no inferior a doce meses como oficial de puente en buques de pesca de eslora no inferior a doce metros.
*3.º Requisitos para ejercer como patrón en buques de pasaje.*
*Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque no inferior a doce meses como oficial de puente en buques mercantes.*
*4.º Requisitos para ejercer como patrón en los restantes buques mercantes.*
*Además de los requisitos establecidos en el apartado 1.1.º, haber realizado un período de embarque no inferior a treinta y seis meses como oficial de puente en buques mercantes. Este período podrá ser reducido a un mínimo de veinticuatro meses si se ha prestado servicio como primer oficial de puente durante un período de embarque no inferior a doce meses.*
2. Atribuciones profesionales.
1.º Atribuciones en buques de pesca.
a) Ejercer como oficial de puente en buques de pesca con una eslora no superior a 50 metros.
b) Ejercer de patrón en buques de pesca de eslora no superior a 30 metros, dentro de la zona comprendida entre los paralelos 52o norte y 10o norte y los meridianos 32o oeste y 30o este, o de primer oficial de puente en buques de pesca de eslora no superior a 50 metros.
*2.º Atribuciones en buques de pasaje.*
*Ejercer como patrón, primer oficial de puente u oficial de puente en buques de pasaje con un arqueo bruto no superior a 200 GT y que transporten un máximo de 150 pasajeros en navegaciones realizadas a lo largo de la costa dentro de la zona comprendida entre ésta y la línea de 30 millas paralela a la misma.*
*3.º Atribuciones en los restantes buques mercantes.*
*a) Ejercer como oficial de puente en buques mercantes, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, con un tonelaje de arqueo bruto no superior a 1.600 GT.*
*b) Ejercer de patrón o primer oficial de puente en buques mercantes, excepto en buques tanque que transporten mercancías peligrosas, con un arqueo bruto no superior a 700 GT, en navegaciones próximas a la costa.*
> Téngase en cuenta que se derogan los apartados 1.1, 1.3, 1.4, 2.2 y 2.3, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio. [Ref. BOE-A-2009-10900](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10900).
Texto oficial de Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero (BOE-A-1998-12159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.