1. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas darán traslado al Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los datos relacionados en el anexo II, correspondientes a los títulos y tarjetas reguladas en este Real Decreto que hayan expedido a los profesionales del sector pesquero. La remisión de datos se realizará en el plazo máximo de dos meses desde la expedición de dichos títulos y tarjetas.
2. En el registro de la Dirección General de la Marina Mercante se inscribirán los datos relativos a quienes hayan accedido a los títulos profesionales regulados en este Real Decreto.
3. Entre los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Fomento se intercambiarán los datos de los títulos y tarjetas profesionales expedidos de acuerdo con este Real Decreto, a fin de su constancia en ambos Departamentos.
Texto oficial de Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero (BOE-A-1998-12159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.