Disposición adicional sexta. Titulaciones de Patrón Local de Pesca y del Patrón Costero Polivalente reguladas en el Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo.
1. La duración mínima para la impartición de los conocimientos necesarios para la obtención de los títulos de Patrón Local de Pesca y al Patrón Costero Polivalente, será de 250 y 600 horas, respectivamente.
2. *El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, podrá autorizar a los titulados de Patrón Local de Pesca y de Patrón Costero Polivalente el ejercicio en buques mercantes que operen en aguas interiores, con las atribuciones determinadas en el Real Decreto 662/1997 y hasta un máximo de 150 personas en buques de pasaje. Para tales efectos se les expedirá la tarjeta profesional correspondiente.*
> Téngase en cuenta que se deroga esta disposición, en lo que se refiere a los buques mercantes, por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio. [Ref. BOE-A-2009-10900](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-10900).
Texto oficial de Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero (BOE-A-1998-12159). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.