CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador · Sección 1.ª Disposiciones preliminares
Artículo 15. Valor probatorio de las actas de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las actas extendidas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tienen naturaleza de documentos públicos. Las actas formalizadas con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo anterior estarán dotadas de presunción de certeza de los hechos y circunstancias reflejados en la misma que hayan sido constatados por el funcionario actuante, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Texto oficial de Procedimientos de Sanciones en el Orden Social (BOE-A-1998-12816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Valor probatorio de las actas de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. — Procedimientos de Sanciones en el Orden Social · BOE Fácil