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CAPÍTULO VIII. Procedimiento sancionador derivado de la actuación previa de funcionarios técnicos habilitados por las Comunidades Autónomas con competencias en ejecución de la legislación laboral, y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en las Ciudades de Ceuta y Melilla

Artículo 41. Valor probatorio de las actas de infracción extendidas como consecuencia de informes emitidos por funcionarios técnicos habilitados.

Texto oficial de Procedimientos de Sanciones en el Orden Social (BOE-A-1998-12816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.