CAPÍTULO IV. Recursos, ejecución de resoluciones y recaudación
Artículo 22. Del cómputo de los términos y plazos.
El cómputo de los términos y plazos establecidos en este reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en este reglamento y en sus normas de desarrollo.
> Téngase en cuenta que esta última actualización, establecida por el art. 1.2 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, [Ref. BOE-A-2023-24844#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24844), entra en vigor el 6 de marzo de 2024, según determina la disposición final 2 de la citada norma.
> Redacción anterior:
> "El cómputo de los términos y plazos establecidos en este Reglamento, y el régimen de notificaciones y comunicaciones se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.".
> <small>Se modifica, con efectos de 6 de marzo de 2024, por el art. 1.2 del Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2023-24844#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2023-24844)</small>
> <small>Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. único.11 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2021-13382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13382)</small>
Texto oficial de Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (BOE-A-1998-12816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.