CAPÍTULO VII. Procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social y de trabajadores autónomos solicitantes o beneficiarios de la prestación por cese de actividad.
Artículo 37. Competencia para sancionar infracciones de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones del Sistema de Seguridad Social.
Los Directores provinciales del Instituto Nacional de Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o del Servicio Público de Empleo Estatal, en función de la naturaleza de la prestación, serán órganos competentes para sancionar las infracciones leves, graves y muy graves de los solicitantes o beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social.
> <small>Se modifica por el art. único.19 del Real Decreto 772/2011, de 3 de junio. [Ref. BOE-A-2011-10784](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-10784).</small>
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 151, de 25 de junio de 1998. [Ref. BOE-A-1998-15061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-15061)</small>
Texto oficial de Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (BOE-A-1998-12816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.