CAPÍTULO VIII. Procedimiento sancionador derivado de la actuación previa de funcionarios técnicos habilitados por las Comunidades Autónomas con competencias en ejecución de la legislación laboral, y del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en las Ciudades de Ceuta y Melilla · CAPÍTULO IX. Del procedimiento sancionador promovido por actuación administrativa automatizada en el ámbito de la Administración General del Estado
Artículo 43. Disposiciones generales relativas a la actuación administrativa automatizada.
1. Se entenderá por actividad automatizada, cualquier actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la que la intervención del personal con funciones inspectoras se produzca de forma indirecta.
2. En caso de actuación automatizada, deberá establecerse previamente y mediante resolución del Director del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que será publicada en sede electrónica, la determinación de los supuestos en los que se hará uso de dicha actuación, el órgano u órganos competentes según los casos, para la definición de especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad del sistema de información. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación. En estos supuestos, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá identificarse y garantizar la autenticidad del ejercicio de su competencia mediante el uso del Sello Electrónico Cualificado de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
> <small>Se añade, con efectos de 1 de enero de 2022, por el art. único.16 del Real Decreto 688/2021 de 3 de agosto. [Ref. BOE-A-2021-13382](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-13382)</small>
Texto oficial de Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (BOE-A-1998-12816). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.