CAPÍTULO II. Órganos directivos y personal colaborador
Artículo 13. Servicios administrativos.
Para su funcionamiento el Instituto contará con el personal de apoyo necesario que se establezca en las relaciones de puestos de trabajo, para realizar funciones técnicas y administrativas de gestión económica, de personal, de obras, de sistemas informáticos y de comunicación y otras análogas.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1788](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1788).</small>
Texto oficial de Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología (BOE-A-1998-13070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Servicios administrativos. — Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología · BOE Fácil