1. Los facultativos y los médicos forenses destinados en el Instituto de Toxicología estarán obligados a poner en conocimiento del Director del Departamento las circunstancias que en ellos concurran y que pudieran justificar su abstención en una causa o procedimiento determinado.
2. El Director del Departamento, de oficio o a solicitud de parte, con audiencia del facultativo o del médico forense, adoptará las medidas que procedan para garantizar su imparcialidad en el desempeño de sus funciones.
3. Se aplicarán a los facultativos y a los médicos forenses las prescripciones que respecto a la recusación de los peritos establecen las leyes procesales.
Texto oficial de Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología (BOE-A-1998-13070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Abstención y recusación. — Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología · BOE Fácil