CAPÍTULO IV. Relaciones con los Institutos de Medicina Legal
Artículo 22. Objetivos.
Los Departamentos del Instituto de Toxicología y los Institutos de Medicina Legal deben establecer, a través de sus Directores respectivos, una permanente y fluida relación encaminada a los siguientes objetivos:
1. Lograr la unidad de criterio necesaria en los análisis que se realizan para la Administración de Justicia y en su interpretación.
2. Conseguir la coordinación entre los distintos niveles de laboratorios forenses en cuanto a la complejidad de sus instalaciones y de su trabajo analítico.
3. Asegurar el máximo aprovechamiento de las muestras forenses, colaborando en su distribución para los distintos tipos de estudios que hayan de efectuarse, evitando su pérdida o inutilización.
4. Contribuir a garantizar la máxima calidad pericial.
Texto oficial de Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología (BOE-A-1998-13070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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