1. De la Dirección del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dependerá el Servicio de Información Toxicológica.
2. Cada Departamento contará con los Servicios de Biología, Histopatología, Valoración Toxicológica y Medio Ambiente, Garantía de Calidad, y Química y Drogas. En el Departamento de Madrid este último estará desdoblado en un Servicio de Química y otro de Drogas. Además, en dicho Departamento existirá un Servicio de Criminalística.
> <small>Se modifica por el art. 1.3 del Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero. [Ref. BOE-A-2015-1788](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-1788).</small>
Texto oficial de Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología (BOE-A-1998-13070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Servicios. — Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología · BOE Fácil