CAPÍTULO II. Órganos directivos y personal colaborador
Artículo 9. El Director de Delegación.
1. El puesto de Director de Delegación será provisto por el sistema de libre designación, mediante convocatoria pública en la que podrán participar facultativos del Instituto de Toxicología y médicos forenses, y en la que se valorará especialmente la competencia técnica y la experiencia de los candidatos.
2. Bajo la dependencia del Director del Departamento, ejercerá las funciones indicadas en el artículo 8 que le sean de aplicación, referidas a su ámbito orgánico y territorial.
Texto oficial de Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología (BOE-A-1998-13070). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. El Director de Delegación. — Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Toxicología · BOE Fácil