El presente Real Decreto se aplicará a los frigoríficos, muebles para el almacenamiento de alimentos congelados, congeladores de alimentos y aparatos combinados nuevos, de uso doméstico y conectados a la red eléctrica, tal como se definen en el anexo I, denominados en lo sucesivo «aparatos frigoríficos».
No obstante, quedan excluidos los aparatos frigoríficos que puedan alimentarse también mediante otras fuentes de energía y, en particular, mediante acumuladores, así como los aparatos frigoríficos de uso doméstico que funcionen por absorción y los aparatos fabricados según especificaciones particulares.
Texto oficial de Rendimiento Energético de Frigoríficos y Congeladores (BOE-A-1998-13082). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Rendimiento Energético de Frigoríficos y Congeladores · BOE Fácil