1. El Comité Consultivo del Sector Pesquero estará integrado por representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y de las organizaciones o asociaciones de empresarios y trabajadores del sector pesquero de mayor implantación.
2. Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje podrán participar en las reuniones del Comité representantes de las Comunidades Autónomas.
3. Asimismo, podrán ser convocadas a las reuniones expertos de reconocido prestigio cuando se considere necesario.
4. El Comité Consultivo del Sector Pesquero se adscribe a la Secretaría General de Pesca Marítima.
Texto oficial de Orden de 10 de junio de 1998 por la que se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero (BOE-A-1998-13841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Estructura. — Orden de 10 de junio de 1998 por la que se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero · BOE Fácil