El Comité Consultivo del Sector Pesquero tendrá las siguientes funciones:
a) Deliberar sobre los asuntos o cuestiones que le someta el Presidente, asesorándole al respecto.
b) Elaborar los informes que le sean solicitados sobre proyectos de disposiciones de carácter general o de actuaciones concretas que hayan de realizarse.
c) Elevar a los órganos competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación propuestas en relación con las competencias de la Secretaría General de Pesca Marítima para su estudio y aplicación, en su caso.
Texto oficial de Orden de 10 de junio de 1998 por la que se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero (BOE-A-1998-13841). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Funciones. — Orden de 10 de junio de 1998 por la que se crea el Comité Consultivo del Sector Pesquero · BOE Fácil