TÍTULO III. Programas nacionales de erradicación o control
Artículo 12. Programas comunitarios.
Si la Comisión Europea estableciera un programa relativo a un determinado organismo nocivo para el que existiera un programa nacional previo, se aplicará, desde el momento en que sea efectivo, el programa europeo finalizando la aplicación del programa nacional.
Asimismo, cuando la Comisión, a través del cauce establecido, modifique el programa propuesto, deberá de adoptarse de inmediato.
Texto oficial de Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional (BOE-A-1998-13938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Programas comunitarios. — Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional · BOE Fácil