TÍTULO IV. Ejecución de los programas de erradicación o control · CAPÍTULO III. Financiación y medios
Artículo 20. Financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
1. Dentro de los límites establecidos por los créditos disponibles para tales fines y tomando en consideración la gravedad del peligro que para el territorio nacional pueda suponer la presencia del organismo nocivo de que se trate, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una vez descontada, en su caso, la participación comunitaria, podrá participar con cargo a sus presupuestos en la financiación de los programas de erradicación o control en una cuantía de hasta el 50 por 100 del importe resultante.
2. Las Comunidades Autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información relativa a los pagos realizados como consecuencia de la ejecución de un programa nacional de erradicación o control, de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable.
Texto oficial de Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional (BOE-A-1998-13938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. Financiación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. — Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional · BOE Fácil