Los derechos al reembolso de gastos y a la indemnización por pérdidas u otros daños que puedan tener la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los particulares respecto de terceros, incluidos otros Estados miembros, en virtud de la legislación nacional, el derecho comunitario o el derecho Internacional, serán cedidos de pleno derecho a la Unión Europea con efecto a partir del abono de su participación financiera, en el caso en que los gastos, pérdidas u otros daños estén cubiertos por dicha participación.
Texto oficial de Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional (BOE-A-1998-13938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Derechos de terceros. — Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional · BOE Fácil