ANEXO III. Sobre la prevención y eliminación de la contaminación procedente de fuentes mar adentro
Artículo 2.
1. Al adoptar programas y medidas a los efectos del presente anexo, las Partes Contratantes exigirán, individual o conjuntamente, la utilización de:
a) Las mejores técnicas disponibles.
b) La mejor práctica medioambiental incluida, cuando proceda, la tecnología no contaminante.
2. Al establecer prioridades y evaluar la naturaleza y alcance de los programas y medidas y, así como sus escalas temporales, las Partes Contratantes utilizarán los criterios definidos en el apéndice 2.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 · BOE Fácil