CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO DEL ATLÁNTICO DEL NORDESTE
Artículo 33. Obligaciones del Gobierno depositario.
El Gobierno depositario informará a las Partes Contratantes y a los signatarios del Convenio:
a) Del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, de las declaraciones de no aceptación y de las notificaciones de retirada, de conformidad con los artículos 26, 27 y 30.
b) De la fecha en que el presente Convenio entre en vigor, de conformidad con el artículo 29.
c) De la recepción de notificaciones de aceptación, del depósito de instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión y de la entrada en vigor de las enmiendas del Convenio y de la adopción y enmienda de anexos o apéndices, de conformidad con los artículos 15, 16, 17, 18 y 19.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Obligaciones del Gobierno depositario. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 · BOE Fácil