CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO DEL ATLÁNTICO DEL NORDESTE
Artículo 6. Evaluación de la calidad del medio marino.
Las Partes Contratantes, de conformidad con las disposiciones del Convenio, y, en particular, según lo dispuesto en el anexo IV, deberán:
a) Realizar y publicar a intervalos regulares evaluaciones conjuntas relativas al estado cualitativo del medio marino y a su evolución, respecto de la zona marítima o de sus regiones o subregiones.
b) Incluir en dichas evaluaciones, una valoración de la efectividad de las medidas adoptadas y planificadas para la protección del medio marino, así como la determinación de las prioridades de actuación.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Evaluación de la calidad del medio marino. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 · BOE Fácil