CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE MARINO DEL ATLÁNTICO DEL NORDESTE
Artículo 9. Acceso a la información.
1. Las Partes Contratantes se asegurarán de que a sus autoridades competentes se les exija facilitar lo antes posible y, a más tardar, en el plazo de dos meses, la información expresada en el apartado 2 del presente artículo, a cualquier persona física o jurídica, en respuesta a una solicitud razonable, sin que esa persona tenga que demostrar un interés y sin que se le cobre una cantidad desproporcionada.
2. La información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo consistirá en la información disponible en soporte escrito, visual, auditivo o informático sobre el estado de la zona marítima, sobre las actividades o medidas que la afecten o puedan afectarla negativamente y sobre las actividades o medidas introducidas de conformidad con el Convenio.
3. Las disposiciones del presente artículo no afectarán al derecho de las Partes Contratantes, con arreglo a sus ordenamientos jurídicos nacionales y a las normas internacionales aplicables, a negarse a facilitar la información solicitada cuando ésta afecte a:
a) La confidencialidad de los procedimientos de los poderes públicos, las relaciones internacionales y la defensa nacional.
b) La seguridad nacional.
c) Los asuntos que estén, o hayan estado subjudice o sometidos a una investigación (incluidas las investigaciones disciplinarias), o que sean objeto de diligencias previas.
d) La confidencialidad comercial e industrial, incluida la propiedad intelectual.
e) La confidencialidad de datos y/o archivos personales.
f) El material suministrado por terceros sin que éstos estén obligados jurídicamente a hacerlo.
g) El material cuya revelación aumentaría las probabilidades de que el medio ambiente al que se refiere dicho material resultase dañado.
4. La negativa a facilitar la información solicitada deberá estar motivada.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico del Nordeste, hecho en París, 22 de septiembre de 1992 (BOE-A-1998-14941). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.