Las autorizaciones especiales que habilitan para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas (ADR-Certificado de Formación para los Conductores de Vehículos que Transporten Mercancías Peligrosas), expedidas hasta el 31 de diciembre de 1997, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden equivaldrán:
a) Las que habiliten para conducir vehículos que transporten cualesquiera clase de mercancías peligrosas, excepto las clases 1 y 7, a las que autorizan a conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9, tanto en vehículos cisterna como en vehículos no cisterna.
b) Las que habilitan únicamente para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas de la clase 1, a las que autorizan a conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 1, 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 en vehículos no cisterna.
c) Las que habilitan únicamente para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas de la clase 7, a las que autorizan a conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas de las clases 2, 3, 4.1, 4.2, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 7, 8 y 9, tanto en vehículos cisterna como en vehículos no cisterna.
Texto oficial de Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos (BOE-A-1998-15391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.