Disposición transitoria tercera. Instalaciones y material didáctico.
Los centros autorizados que, a la entrada en vigor de la presente Orden, no cuenten con las instalaciones, medios, equipos y elementos y el material didáctico a que se refieren, respectivamente, los apartados tercero, puntos 2 y 3, y cuarto de dicha Orden, en el plazo máximo de tres meses, contado desde el día siguiente al de su entrada en vigor, deberán acreditar ante la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente que disponen de los mismos.
Texto oficial de Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos (BOE-A-1998-15391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria tercera. Instalaciones y material didáctico. — Orden de 18 de junio de 1998 por la que se regulan los cursos de formación para conductores de vehículos que transporten mercancías peligrosas y los centros de formación que podrán impartirlos · BOE Fácil