ley organica · BOE-A-1998-15582
Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 2/7/1998
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Esta ley orgánica reguló la cooperación de España con el Tribunal Internacional para Ruanda, encargado de enjuiciar el genocidio y otras graves violaciones del Derecho internacional humanitario cometidas en ese país, atribuyendo competencia a la Audiencia Nacional.
A quién afecta: El Ministerio de Justicia, la Audiencia Nacional, y personas reclamadas por el Tribunal Internacional para Ruanda que se hallen en territorio español.
- El artículo 1 obliga a España a prestar plena cooperación al Tribunal Internacional para Ruanda en el enjuiciamiento del genocidio y otras violaciones graves del Derecho internacional humanitario.
- El artículo 3 atribuye en exclusiva a los órganos de la Audiencia Nacional la competencia objetiva en materia de cooperación con el Tribunal.
- El artículo 6 encomienda al Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional detener e informar de los cargos a toda persona en España contra la que el Tribunal haya dictado orden de detención.
¿Qué órgano judicial español es competente para cooperar con el Tribunal Internacional para Ruanda?
La Audiencia Nacional, con competencia exclusiva, según el artículo 3 de esta ley.
Historial y versiones
Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.
2 de julio de 1998
Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda — versión original 1998
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