1. Sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, el Ministerio de Justicia será la Autoridad Central competente para tramitar las solicitudes de cooperación del Tribunal internacional para Ruanda y las que a él se dirigiesen.
2. La competencia objetiva en materia de cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda corresponde en exclusiva a los órganos de la Audiencia Nacional, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Texto oficial de Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda (BOE-A-1998-15582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Autoridades competentes. — Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda · BOE Fácil