Artículo 7. Comparecencia ante el Tribunal internacional para Ruanda.
1. Las personas citadas para comparecer ante el Tribunal internacional para Ruanda, en calidad de testigos o peritos, tendrán la misma obligación de comparecer que la exigida para comparecer en España.
2. El Ministerio de Justicia anticipará los gastos precisos para la comparecencia.
3. España garantiza la inmunidad e inviolabilidad de las personas en tránsito para comparecer ante el Tribunal internacional para Ruanda.
Texto oficial de Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda (BOE-A-1998-15582). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Comparecencia ante el Tribunal internacional para Ruanda. — Ley Orgánica 4/1998, de 1 de julio, para la Cooperación con el Tribunal internacional para Ruanda · BOE Fácil