En el escrito de solicitud de reconocimiento de la condición de objetor se harán constar los datos personales y la situación militar del interesado, especificándose el organismo de reclutamiento a que esté adscrito, o el Ayuntamiento u Oficina Consular en que deba efectuar su inscripción, así como los motivos de conciencia de acuerdo con el artículo 1.2 de la presente Ley.
También podrán manifestar las preferencias para la efectiva realización de la prestación social sustitutoria.
Texto oficial de Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria (BOE-A-1998-16132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria · BOE Fácil