Los aplazamientos y exenciones de la prestación social serán regulados en el Reglamento que desarrolle esta Ley de forma que dicha prestación quede equiparada en estas materias con el servicio militar. También podrá aplazarse la incorporación a la prestación social por realizar servicios voluntarios en la forma que se determine reglamentariamente.
Texto oficial de Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria (BOE-A-1998-16132). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia y de la Prestación Social Sustitutoria · BOE Fácil