CAPÍTULO II. Planificación, instrumentos y modalidades de la política española de cooperación internacional para el desarrollo
Artículo 11. Cooperación económica y financiera.
La cooperación económica se expresa a través de aportaciones destinadas a proyectos de inversión para el aumento del capital físico de los países beneficiarios y a proyectos de ayuda a los sectores económicos (agroalimentario, educativo, sanitario, infraestructuras, transporte y otros).
La cooperación financiera se manifiesta a través de contribuciones oficiales a organismos internacionales de carácter económico y financiero, acuerdos financieros de alivio o condonación de deuda suscritos por vía bilateral o multilateral, donaciones, préstamos o ayudas instrumentadas para que los países receptores puedan afrontar dificultades coyunturales de ajuste en sus balanzas de pagos, y los establecidos en términos concesionales a los que se refiere el artículo 28, así como dotaciones a los ya existentes fondos de ayuda al equipamiento, gestionados directamente por la Agencia Española de Cooperación Internacional con cargo a su propio presupuesto.
Texto oficial de Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-1998-16303). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Cooperación económica y financiera. — Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo · BOE Fácil