CAPÍTULO III. Órganos competentes en la formulación y ejecución de la política española de cooperación internacional para el desarrollo · Sección 3.ª Órganos consultivos y de coordinación
Artículo 24. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.
1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo.
2. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, previo dictamen del Congreso de los Diputados y del Senado, someterá a la aprobación del Gobierno, a través del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas del Plan Director y conocerá los resultados y la evaluación de la cooperación.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 y 2 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo. [Ref. BOE-A-2014-3248](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-3248).</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.[Ref. BOE-A-2010-16131](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-16131)</small>
Texto oficial de Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-1998-16303). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.