CAPÍTULO VI. La participación social en la cooperación internacional para el desarrollo · Sección 1.ª La cooperación no gubernamental
Artículo 31. Fomento de la cooperación para el desarrollo.
El Estado fomentará las actividades de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo y sus asociaciones para este fin, universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros agentes sociales que actúen en este ámbito, de acuerdo con la normativa vigente y la presente Ley, atendiendo a las prioridades definidas en los artículos6y7.
Texto oficial de Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOE-A-1998-16303). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. Fomento de la cooperación para el desarrollo. — Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo · BOE Fácil