1. La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las normas de ordenación de los servicios postales será exigible:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de servicios al amparo del correspondiente título habilitante, a la persona física o jurídica titular del mismo.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de la prestación de servicios sin el correspondiente título habilitante, cuando éste sea legalmente exigible, a la persona física o jurídica que realice la actividad y, subsidiariamente, a la que tenga la disponibilidad de los equipos o instalaciones o esté en posesión de los envíos postales.
c) En los demás casos, a las personas físicas o jurídicas que incurran en los hechos tipificados como infracción.
2. De las infracciones cometidas en la prestación de servicios postales utilizando una determinada marca comercial responderá, con carácter solidario, su propietario si se aprecia una actuación concertada entre él y el infractor.
Texto oficial de Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1998-16713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Personas responsables. — Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales · BOE Fácil