La prestación de servicios postales a terceros, se lleve a cabo o no en régimen de libre concurrencia, se realizará de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, neutralidad y no discriminación y garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones del operador al que se encomienda llevar a cabo el servicio universal, de acuerdo con lo dispuesto en el Título III.
Texto oficial de Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1998-16713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Principios aplicables. — Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales · BOE Fácil