Disposición adicional segunda. La emisión y distribución de sellos y demás signos de franqueo.
La emisión de sellos de correo será propuesta por el operador que presta el Servicio Postal Universal y autorizada, conjuntamente, por los Ministerios de Fomento y de Economía. A tal efecto, las emisiones y su programación se acomodarán a lo que dispongan, mediante resolución conjunta, el Subsecretario del Ministerio de Fomento y el Subsecretario de Economía.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 21.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-24357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357)</small>
Texto oficial de Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1998-16713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional segunda. La emisión y distribución de sellos y demás signos de franqueo. — Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales · BOE Fácil