Disposición final segunda. Plan de Prestación del Servicio Postal Universal.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministro de Fomento, previo informe del Consejo Asesor Postal, propondrá al Consejo de Ministros, para su aprobación, el Plan de Prestación del Servicio Postal Universal, al que se refiere el artículo 20.
Texto oficial de Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1998-16713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Plan de Prestación del Servicio Postal Universal. — Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales · BOE Fácil