Disposición transitoria sexta. Vigencia del régimen de tarifas establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley.
En tanto no se produzca la resolución sobre precios autorizados a la que se refiere el apartado 6.o del artículo 30, la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima", percibirá como precio por los servicios reservados a los que se refiere el artículo 18 de la Ley, los correspondientes a las cuantías de las tasas que viniera percibiendo la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en el momento de su extinción.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 21.4 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. [Ref. BOE-A-2000-24357](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-24357)</small>
Texto oficial de Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1998-16713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria sexta. Vigencia del régimen de tarifas establecido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley. — Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales · BOE Fácil