Disposición transitoria tercera. Distribución de sellos de Correos por «Tabacalera, Sociedad Anónima».
La distribución al por mayor de los sellos de Correos continuará realizándose por «Tabacalera, Sociedad Anónima», durante el plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Ley. Transcurrido dicho plazo, la referida distribución podrá llevarse a cabo sin necesidad de formalidad alguna por cualesquiera personas o entidades habilitadas al efecto.
Hasta que finalice el plazo establecido en el párrafo anterior, la venta directa de sellos en las oficinas de la Entidad pública empresarial Correos y Telégrafos no devengará comisión alguna en favor de «Tabacalera, Sociedad Anónima».
En cualquier caso quien resulte adjudicatario del contrato de distribución al por mayor de los sellos estará obligado a garantizar su suministro a los habilitados para su venta al público.
Texto oficial de Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE-A-1998-16713). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.